La primera llamada acostumbra a llegar un lunes a primera hora. Una responsable de tienda que lleva un par de semanas con dolor lumbar, o un conductor de reparto con una lesión de rodilla que no acaba de curar. Se preguntan si deben solicitar la baja, cuánto van a cobrar, si la empresa puede poner quejas, y qué sucede con las vacaciones. Un abogado laboral en Sevilla lidia con estas dudas diariamente, y si bien cada caso tiene su matiz, hay un hilo común: entender la diferencia entre la situación médica, el origen de la contingencia y el derecho a posibilidades evita desazones y pérdidas económicas.
Enfermedad común, accidente no laboral y contingencias profesionales
La etiqueta que tenga la baja importa. De ella dependen la cuantía de la prestación, quién la reconoce y qué obligaciones nacen para empresa y trabajador. En la práctica, las categorías se cruzan con situaciones reales que producen confusión.
Enfermedad común es la dolencia que no deriva del trabajo, desde una gripe fuerte hasta una lumbalgia sin causa profesional probada. Accidente no laboral engloba lesiones en la esfera privada, como luxaciones haciendo deporte. Contingencias profesionales incluyen accidente de trabajo y enfermedad profesional. Acá se abre la puerta a debates: el resbalón en el vestuario de la compañía al finalizar jornada, el accidente yendo al trabajo, la dermatitis por exposición a ciertos productos en peluquería. El calificado como laboral mejora la cobertura y el seguimiento.
En Sevilla, con alta presencia de hostelería, comercio y logística, vemos muchos esguinces por suelos mojados, cortes con cuchillos, y sobrecargas en muñecas por manipulación de bultos. Aun las elevadas temperaturas del verano provocan síncopes y golpes de calor en personal de obras. Cuando se consigue que lo reconozcan como contingencia profesional, la prestación sube al setenta y cinco por ciento de la base reguladora desde el día después y la mutua acepta la asistencia. Si se queda en enfermedad común, el trabajador cobra menos al inicio y la administración pasa por el Servicio Andaluz de Salud.
Cómo se calcula lo que vas a cobrar
A la gente no le tranquiliza saber que “cobrará una prestación”, quiere una cifra. La base reguladora se calcula con la base de cotización del mes precedente al hecho causante, dividida entre 3. si el salario es mensual. Si cobras mil cuatrocientos euros de base, tu base reguladora ronda 46,67 euros diarios. Desde ahí, entra en juego una escala.

En enfermedad común y accidente no laboral, los días 1 a tres no tienen prestación de la Seguridad Social. Muchos convenios, como comercio de Sevilla o hostelería, mejoran estos días y complementan hasta un porcentaje del salario, mas hay que verificarlo leyendo el convenio concreto. Del día 4 al 20 se paga el 60 por ciento de la base reguladora y desde el veintiuno, el 75 por cien . Hay quien cree que la compañía siempre completa hasta el 100 por cien porque “le pasó a un compañero”. Fallo frecuente. Sin complemento convencional o acuerdo individual, el porcentaje es el legal.
Si la baja es por contingencia profesional, se cobra el 75 por cien desde el día después al de la baja. Ese día lo paga la empresa como salario. La mutua colaboradora del sistema es quien administra el proceso y el pago encargado suele canalizarlo mediante la nómina, si bien también hay pago directo en algunos supuestos de finalización de contrato o empresas sin actividad.
Un ejemplo real: camarera con contrato de tres horas semanales y base de mil cincuenta euros, que sufre una tendinitis por reiteración. Si la califican como enfermedad común, del día 4 al 20 recibirá unos 21 euros al día, luego va a subir a 26 euros diarios. Si se consigue que sea accidente de trabajo por carga repetitiva y falta de medidas precautorias, desde el día dos va a cobrar 26 euros diarios. En un mes de baja, la diferencia supera los ciento cincuenta euros. En hogares con sueldos ajustados, se nota.
Quién decide la baja y quién puede dar el alta
El una parte de baja lo expide un médico del sistema público en enfermedad común o la mutua en contingencias profesionales. El alta médica puede venir del mismo organismo que gestionó la baja. En Andalucía se han agilizado los unas partes de confirmación en procesos de corta duración: en ocasiones no hay revisión semanal, sino más bien un parte de baja con una data estimada y un único parte de alta al recuperarse.
Las mutuas pueden proponer el alta en procesos de enfermedad común si están asumiendo la cobertura económica, mas no lo imponen sin más. Pueden citar al trabajador para pruebas, ofrecer rehabilitación y producir informes de mejora. Cuando disienten, mandan propuesta de alta al servicio público de salud. Si este confirma, llega el alta. En la práctica, hay procesos donde cada parte mira el caso con lentes diferentes: para la mutua una lumbalgia puede resolverse en dos semanas, para el médico de cabecera el dolor y el trabajo físico de una chef justifican un mes más.
Un letrado laboralista Sevilla acostumbra a intervenir cuando el alta llega demasiado pronto. El plazo para impugnar es corto, diez días hábiles, y resulta conveniente desplazar ficha rápido con informes, pruebas diagnósticas y un relato claro del puesto y sus exigencias. La jurisdicción social puede suspender el alta si aprecia riesgo, si bien no siempre y en todo momento se logra a tiempo.
Lo que la empresa puede y no puede hacer
En los despachos, la mitad de los enfrentamientos arrancan de una mala comunicación. La compañía debe conocer la baja a tiempo y percibir el parte. El trabajador tiene obligación de enviar el parte dentro de los plazos, y hoy la trasmisión es electrónica en gran medida, lo que reduce pérdida de papeles. Aun así, hay negocios pequeños que siguen pidiendo el documento en mano. Conviene convenir el canal desde el primero de los días.
La empresa puede contrastar la situación a través de reconocimientos médicos de la mutua, siempre con respeto a la amedrentad. No puede sancionar a quien esté de baja por no acudir a un acontecimiento social, ni puede forzar un alta. Tampoco puede despedir por el hecho de estar de baja. Sí pueden existir despidos por causas objetivas o disciplinarias durante una baja, mas si afloran indicios de discriminación por enfermedad, el peligro de improcedencia o nulidad crece. Un juez mira con lupa los hechos.
Algo que vemos mucho en Sevilla: trabajadores con turnos partidos que reciben recados para “pasarse por la tienda” a ayudar a cerrar caja a pesar de estar de baja. No procede. Estar de baja médica implica incompatibilidad con el trabajo habitual salvo indicación médica de actividad rehabilitadora. También ocurre lo opuesto, empresas que se quejan de fotos en redes de un trabajador de baja por ansiedad que sale a pasear. Pasear recomendado por el sicólogo no contradice la baja. La clave es coherencia entre diagnóstico, actividad y restauración.
Vacaciones, pagas extra y complementos
Las vacaciones no se pierden por estar de baja. Si coinciden con una incapacidad temporal, se desplazan. Incluso si la baja se alarga alén del año natural, puedes disfrutarlas tras el alta en los dieciocho meses siguientes al final del año en que se originaron. En pymes, esto a veces genera roces por cuadrantes cerrados con antelación. Una llamada a tiempo y un pacto de datas acostumbran a eludir mayores inconvenientes.

Las pagas extra, si están prorrateadas en la base, ya están contempladas en el cálculo. Si no lo están, muchas posibilidades se quedan cortas en comparación con sueldo completo. Por eso, cuando un acuerdo prevé complementos durante la IT, compensa esa brecha. En el comercio, hay empresas que completan hasta el 100 por cien los primeros 15 días, otras solo en accidentes laborales. Leer la letra pequeña ahorra sorpresas.
Respecto a pluses variables, como comisiones o incentivos, no se cobran a lo largo de la baja salvo que el acuerdo o el contrato establezcan otra cosa. La regla general es que lo que no forma parte de la base de cotización no entra, y lo variable se diluye en la base mensual anterior. Un comercial que hace media de quinientos euros en comisiones y tiene una base fija de mil cien, verá que su prestación se calcula sobre esos 1.100. En la práctica, esa pérdida motiva a más de uno a luchar la calificación de contingencia profesional si hay un vínculo con el trabajo.
Duración de la baja y el umbral de los trescientos sesenta y cinco días
Un proceso de incapacidad temporal puede perdurar hasta 365 días. Antes de cumplir ese plazo, el médico valora el alta o pide prórroga de ciento ochenta días más, hasta un máximo de quinientos cuarenta y cinco. Llegado ese punto, entra el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Es un instante delicado pues se analizan mejorías esperables, informes de especialistas y opciones de adaptación del puesto.
Si te aproximas a los trescientos sesenta y cinco días y prosigues con restricciones serias, es conveniente preparar desde el mes 8 o 9 un dossier con informes claros, pruebas recientes y un relato profesional detallado: labores, posturas, pesos, tiempos, ritmos. Un despacho abogado laboral con experiencia sabe que el papel que se presenta en ese momento marca el camino, no solo del plazo auxiliar, asimismo de una eventual incapacidad permanente si la restauración no llega.
En mi experiencia, los meses 10 y once son los más anárquicos. Se juntan citas con inspección médica, llamada de la mutua, mensajes de la empresa deseando programar el retorno, y la fatiga psicológica del propio trabajador. Ordenar el calendario, priorizar pruebas y decidir si pedir valoración de incapacidad permanente son resoluciones estratégicas. No hay recetas universales: una obrera con síndrome del túnel carpiano a dos bandas puede ganar tiempo con readaptaciones, mientras que un conductor con visión reducida por enfermedad degenerante tal vez necesite enfocar el expediente de incapacidad permanente.
El encaje local: Sevilla, sus ritmos y sus sectores
El marco legal es estatal, mas el terreno donde se aplica es local. En Sevilla conviven sectores con peligros muy diferentes, y eso condiciona el tipo de bajas y las relaciones con mutuas y empresas. En hostelería, los picos se concentran en primavera y otoño. Antes de Semana Santa y Feria, ciertas empresas presionan para no perder plantilla. Si recibes un alta y no estás recuperado, pide una segunda valoración inmediata. El tiempo juega en tu contra y la semana grande no espera.
En logística de última milla, proliferan las lesiones por sobrecarga y caídas en motocicletas o bicicletas. Aquí el debate sobre si existe relación laboral o autónomos dependientes suma dificultad. Si bien trabajes con plataforma, si cotizas en régimen general mediante una compañía cooperadora, la mutua tiene su papel. Si eres autónomo, las reglas cambian: la cobertura por cese de actividad y la prestación por incapacidad temporal se calculan con tu base de cotización, y en muchas ocasiones se descubre tarde que la base es mínima. Un letrado laboral Sevilla que trabaje también con autónomos te hará esa pregunta incómoda a tiempo.
En comercio al por menor, las bajas por ansiedad y estrés han subido desde dos mil veintiuno. Objetivos violentos, plantillas cortas, y clientes del servicio tensos producen procesos de salud mental que requieren bajas. La mutua, en estas, acostumbra a tener menos margen, y el seguimiento recae sobre salud mental del SAS. Un informe bien redactado que describa turnos, descansos y volumen de trabajo, no solo el diagnóstico, mejora el encaje legal de la baja. Acá el consejo práctico es solicitar siempre y en toda circunstancia una parte de sicología o psiquiatría, no solo del médico de familia, ya antes de la semana tres.
Qué hacer cuando no estás de acuerdo con la calificación de la contingencia
La etiqueta importa, y en ocasiones la primera etiqueta es la errónea. Si piensas que tu lesión es profesional, mas te han puesto enfermedad común, hay un procedimiento de determinación de contingencia. No hace falta ponerse épico, hace falta documentación. Partes de urgencias que mencionan el lugar y el instante, testigos del accidente, partes internos de la compañía, evaluaciones de riesgos y descripciones del puesto ayudan.
En un caso en un restorán de distrito, un ayudante de cocina se cortó con una cortadora de fiambre con la protección rota. La compañía no quería que constara como accidente laboral. Entregamos fotos de la máquina, formación en prevención inexistente y calendario de mantenimiento vacío. La mutua terminó asumiendo. No fue rápido, tardó dos meses, pero el cambio https://zanemapl124.lowescouponn.com/reclamacion-de-salarios-pasos-con-un-letrado-laboralista-en-sevilla de contingencia supuso devolución de diferencias económicas y cobertura de rehabilitación más intensa.
Si la discusión se enquista, la vía judicial está ahí. El juzgado de lo social examina pruebas y decide. No conviene llegar a juicio si se puede resolver ya antes, pero tampoco es conveniente resignarse, pues las cifras se acumulan con el tiempo.
Impugnación de alta y de qué forma aumentar tus probabilidades
Cuando te dan el alta y no estás recuperado, el reloj arranca. El procedimiento de impugnación tiene plazos y requiere forma. Aquí un esquema que ayuda a no perder pasos.
- Reúne informes recientes, no más de dos semanas de antigüedad, que detallen restricciones funcionales específicas y labores del puesto que resultan incompatibles. Presenta la reclamación dentro del plazo, señalando número de parte, fecha de alta, diagnóstico y argumentos médicos y laborales.
Al juez le persuade más la concreción que los adjetivos. “No puede estar ocho horas de pie y levantar bandejas de diez kilos cada diez minutos, con giros de leño frecuentes” pesa más que “sigue con dolor intenso”. Si tu puesto tiene opciones alternativas, indicar que la empresa no planteó adaptación asimismo cuenta. A veces, un informe de prevención de peligros de la propia empresa se convierte en tu mejor aliado.
Preguntas que me hacen cada semana en el despacho
- ¿Puedo viajar estando de baja? Depende del diagnóstico y del viaje. Un fin de semana de descanso en Cádiz puede ser razonable en un proceso de ansiedad si tu médico lo ve compatible. Un viaje de mochilero con una fractura reciente, no. Consulta y solicita que conste por escrito de ser posible. ¿Y si me contratan en otra empresa estando de baja? No es viable. La baja es incompatible con trabajar por cuenta ajena. Si te dan el alta y estás en periodo de incapacidad con otra empresa, se generan conflictos serios. Mejor no abrir ese melón. ¿Puedo hacer horas extra cuando esté de alta parcial? El alta parcial no existe en incapacidad temporal ordinaria. O estás de baja o de alta. Lo que sí existe es adaptación de labores o reducción temporal por pacto, pero no hay figura oficial de “medio alta”. ¿Me descuentan los festivos durante la baja? El cómputo de la prestación es diario, festivos incluidos. En nómina se ve un sueldo menor, y si coincide con pagas no prorrateadas, el efecto se aprecia.
Cómo se relaciona todo esto con tu convenio y tu contrato
El Estatuto de los Trabajadores pone el suelo, el acuerdo dibuja paredes y ventanas. Hay convenios en Sevilla que mejoran la prestación desde el primer día. En construcción, por ejemplo, los complementos por IT son más desprendidos que en comercio. En sanidad privada, hay acuerdos de empresa con complementos, mas suelen demandar cumplir algunos requisitos de asistencia o no acumular muchas bajas cortas. En una cadena de restauración, vi una cláusula que completaba al cien por ciento los primeros veinte días, mas solo para contratos indefinidos con más de doce meses de antigüedad. El personal ocasional quedaba fuera. Es legal si el convenio lo permite y no hay discriminación.
Revisa también las pólizas de convenio. Algunas incluyen coberturas por hospitalización o incapacidad temporal por accidente, con indemnizaciones cerradas por día de baja. Nadie suele acordarse hasta el momento en que un compañero cobra una cantidad inesperada. Un abogado laboral en Sevilla que conozca los convenios locales te puede decir si tu empresa tiene una póliza así.
Cuándo resulta conveniente solicitar ayuda profesional
No hace falta llamar a un abogado por cada grano de arena, mas sí cuando el castillo puede venirse abajo. Hay señales de alarma claras: alta médica con recaída inmediata, propuesta de extinción por ineptitud sobrevenida justo tras un proceso largo, negativa de la compañía a reconocer un accidente de trabajo pese a evidencias, o descuentos de nómina sin explicar a lo largo de la baja. Un abogado laboralista Sevilla no solo litiga, también ordena el caso para que no se te escape un plazo o un documento clave.
En el despacho letrado laboral donde trabajo, lo más valioso no es el pleito que ganamos, sino la carta que evitó el pleito. Muchas veces una llamada a la mutua con la resonancia en la mano, o un correo a recursos humanos citando el artículo y el convenio, solucionan lo que parecía ineludible.
Una pauta para navegar una baja sin perder el rumbo
- Al primer una parte de baja, guarda copia digital y anota la data precisa. Envía a la empresa por el canal frecuente y conserva acuse. Pide informe médico con descripción funcional, no solo diagnóstico. Cada 2 o 3 semanas, actualiza.
Cuesta mantener orden cuando no te hallas bien, mas esa rutina marca la diferencia. Si al cabo de un mes notas que la comunicación se tensa, solicita asesoramiento puntual. En ocasiones basta con una consulta. Si el caso se dificulta, tener el expediente limpio acelera todo.

La baja médica no es un privilegio ni una penalidad, es un puente entre la enfermedad y el trabajo. El puente se recorre con papeles, tiempos y decisiones. En Sevilla, donde el ritmo laboral sube y baja con estaciones y eventos, conviene atender a ese compás. Con información, previsión y, cuando toca, el apoyo de un letrado laboral Sevilla que sepa de qué forma late el sistema acá, ese puente se cruza con menos sustos y con más control sobre tu vida.
Ramos Abogado Laboralista Sevilla
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